Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Ejecución, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, decide. PRIMERO: RATIFICA la decisión de REVOCATORIA DE LA MEDIDA DE PRE-LIBERTAD denominada Régimen Abierto, dictada en fecha 20 de julio de 2007, conforme a lo establecido en el Artículo 511 y 471 numeral Primero ambos del Coligo Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la práctica del nuevo cómputo de pena conforme a lo previsto en el Artículo 482 último aparte de la ley adjetiva penal. CÚMPLASE.
Regístrese, la presente decisión. Líbrese Oficio remitiendo anexo, copia certificada de la presente decisión al director del Centro de Tratamiento Comunitario Dr Cose Agustín Méndez Urosa, librense oficios dirigidos al Director del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, anexándole copia certificada de la presente decisión, notifíquesele a las partes y líbrese la correspondiente bo.....