D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a la penada RODRIGUEZ DONATELLO KEILA ANGELINA, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.046.945; plenamente identificada en autos anteriores, por un lapso de duración de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, remitiéndoles anexo la presente decisión, Notifíquese lo pertinente al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área .....