Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 08 de abril de 2014, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda por diferencia de salarios caídos, vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses de mora, interpuesta por, OSWALDO JOSE BRICEÑO MENDOZA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.613.400; contra la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCION SOCIAL. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.