Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la decisión dictada por el Juzgado 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de junio de 2006, que negó la admisión de la reconvención, todo en el juicio incoado por José Luís Suárez Osorio contra la empresa Jardines El Cercado C.A. Segundo: Por razones de orden público y a los fines de garantizar el debido proceso y la búsqueda de la verdad material (artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), anulan todas las actuaciones subsiguientes al día 30.05.2006, y se repone la causa al estado procesal que el Juez 1° de Juicio se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la reconvención conforme a las pautas fijadas en el presente fallo. No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza del presente fallo.