En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha, 21 de septiembre de 2016, la cual queda confirmada, aunque con distinta motivación. SEGUNDO: Con lugar la demanda interpuesta por, MARÍA ISABEL GALLARDO, titular de la cédula de identidad N° 14.843.673; contra la entidad de trabajo, ADMINISTRADORA AVILA NORTE, C.A., Sociedad Mercantil, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 23 de marzo de 1999, bajo el No. 76, Tomo 51-A-Pro. TERCERO: Se condena a la parte demandada a cancelar a la parte .....