En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 21 de febrero de 2013, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Con lugar la demanda por levantamiento del velo corporativo y la aplicación o extensión de los efectos de las sentencias pronunciadas en los juicios seguidos por: JOSE ANGEL PUPO, RAMON DEL CRISTO VARGAS, JOSE ANTONIO ROSAL y JUAN ANTONIO MARTINEZ; contra las empresas, MAQUINARIAS EIFEEL, C.A., URBANIZADORA NUEVA CASARAPA, C.A., DESARROLLOS URBANOS EL ALAMBIQUE, C.A. y CORPORACION SIRLO, C.A.; a las empresas codemandadas:
SERVICIOS ADMINSITRATIVOS GRUPO EIFFEL, C.A., PROMOTORA METRO URBE I, C.A., VIV.....