En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 08 de octubre de dos mil catorce (2014), la cual queda anulada. SEGUNDO: Se homologa el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora en lo que respecta al codemandado, César Valbuena. TERCERO: Se ordena al Tribunal A quo, pronunciarse acerca de la admisión de los hechos dada la incomparecencia de la entidad de trabajo, CLÍNICA DENTAL ADRIANA, C.A. y Julio Valbuena, a la audiencia preliminar, y a sentenciar conforme a la confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante......