DISPOSITIVO:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos de la Providencia Administrativa dictada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Capital y Vargas del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, de fecha 10 de julio de 2012, incoado por la sociedad mercantil de este domicilio CORPORACIÓN PINGUINO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 24.05.1996, bajo el N° 46, Tomo 243-A-Sgdo. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.