Por los razonamientos expuestos anteriormente, consideramos apercibir al ciudadano Jesús Rafael Blanco por la conducta procesal inapropiada e irrespetuosa hacía la majestad de la Justicia, para que evite en el futuro actos contrarios a la colaboración debida al desarrollo adecuado de la administración de justicia ¿como el descrito supra-, pues de lo contrario podrá ser objeto de otra de las sanciones prescritas en el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se insta al mencionado abogado para que en futuros casos, sea mas cuidadoso con la revisión y fundamentos de actuación que realiza en los expedientes, en pro de la mejor defensa de los derechos de sus poderdantes. Finalmente se ordena dirigir oficio al Colegio de Abogados del Distrito Capital, a los fines legales consiguientes, con copia certificada de las actuaciones correspondientes. Así se decide.