De lo expuesto, se evidencia que tal como afirma la parte demandada, se incurrió en un error material involuntario en la condenatoria en costas, dado que de la motiva del fallo como de su dispositivo quedó claro que la parte demandada resultó victoriosa en el recurso, y sólo por un error material (lapsus), se le podría condenar en costas, siendo lo correcto no imponer costas a ninguna de las partes por cuanto el actor no devenga el salario requerido para ello, en conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se establece que el punto CUARTO del mencionado dispositivo queda corregido y establecido así:
"...CUARTO: No se imponen las costas a ninguna de las partes vista la naturaleza de la presente decisión..."
En este sentido, por todas las consideraciones antes señaladas este Tribunal Superior del Trabajo, considera que están suficientemente cubiertos los extremos señalados en el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, .....