En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Con lugar la apelación de la pare actora contra el fallo del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 23 de julio de 2009, el cual queda revocado. Segundo: Con lugar la inconformidad manifestada por la parte actora respecto a la suma depositada por la parte demandada como respaldo de su persistencia en el despido, considerando que la suma depositada por ésta, fue la cantidad de Bs.F.83.111,94 y la reclamada por el actor en su escrito de impugnación de la misma, fue de Bs.F.181.174,40, teniendo derecho a la cantidad de Bs.F.192.169,92, que al deducirle la cantidad depositada por la demandada para justificar su persistencia en el despid.....