En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de ambas partes contra la decisión del Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 04 de julio de 2013, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se imparte la homologación solicitada al acuerdo transaccional suscrito entre las partes, consignado en autos, en fecha 17 de junio de 2013, corriente a los folios del 18 y su vuelto al 19, en iguales términos que constan en el mismo, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada. TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.