En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 03 de mayo de 2007, la cual queda revocada. SEGUNDO: Improcedente la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada. TERCERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, GULFRIDO IDALGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 3.727.973; contra la entidad de trabajo, OFISIT, C.A., sociedad mercantil, inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1997, bajo el N° 37, tomo 177-A-Qto. CUARTO: Se condena .....