Ahora bien, de la revisión efectuada al texto de la decisión proferida por este Tribunal Superior tenemos que, tal y como lo reseña el solicitante de la aclaratoria, el concepto de reintegro por descuento indebido no ha sido objeto de la apelación conocida por este Juzgado de Alzada, motivo por el cual el mismo ha quedado incólume tal y como ha sido declarado por el juez de instancia, motivos éstos por los cuales se debe declarar la procedencia de la aclaratoria solicitada por la representación judicial de la parte actora. del fallo proferido por este Juzgado el día 27.06.2013, en el juicio seguido por JOHANNA CAROLINA LIRA SCHOSTBORGH, GABRIELA CORINA RUIZ CARROZ e IRIS COROMOTO ARGUETA LOPEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de identidad Nos. 11.263.913, 11.816.773 y 9.954.342, respectivamente; contra la firma mercantil, de este domicilio, AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrit.....