Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda contentiva del recurso contencioso de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil C.A., CENTRO MEDICO DE CARACAS, contra el Acto Administrativo del 27 de abril del 2011 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador, sede Norte, de Caracas, a través de la cual impone multa de Bs. 614,79 a la C.A., CENTRO MEDICO DE CARACAS. SEGUNDO: Se confirma el fallo consultado. TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.