En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circunscripción Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 17 de febrero de 2014, la cual queda modificada en los términos de este fallo. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda por reclamación de diferencia de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que sigue, FRAYLEVI GARCÍA MOLINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.120.605; contra la entidad de trabajo, SERVICIO DE ALIMENTOS SERALICA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital .....