En virtud de las anteriores consideraciones, se considera IMPROCEDENTE sancionar al abogado Ramón Franco Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 4.564, pues su incomparecencia a la audiencia oral y pública del día 26.09.2006, en el asunto AP21-R-2006-000681, no constituyó un acto contrario a la majestad de la justicia. Así se decide.