Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de al Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 20 de septiembre de 2013, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, JESUS ANALIO MOLINA MOLINA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 12.824.973, contra la firma mercantil, de este domicilio, KD DELICATESES VALLE ARRIBA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 2006, bajo el N° 29, tomo 1262-A-Qto. TERCERO: Se condena a la empresa demandada a cancelar al actor, la suma de .....