Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE el amparo cautelar y la la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares N° 0223-13, de fecha 7 de marzo de 2013, emanada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Distrito Capital y Vargas, adscrita al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), a favor del ciudadano FRANK JOSÉ MARCANO, titular de la cédula de identidad N° V-12.664.382, en el expediente administrativo N° DIC-19-IE11-0410, incoado por la empresa PRECOMPRIMIDO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 12.03.1951, bajo el Nro. 235, tomo 1-D. SEGUNDO: Dada l.....