En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto dictado por el Juzgado 2° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03 de mayo de 2006, todo en el juicio incoado por la ciudadana Doris Coromoto Mora Moncada contra la empresa Panadería y Pastelería Pan Dorado S.R.L. Segundo: Se confirma el auto recurrido. Tercero: No se condena en costas a la parte actora, conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Según lo expuesto en la motiva, se fija un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, exclusive, para que el ab.....