En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado 11° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 08 de agosto de 2006. Segundo: Se confirma la decisión recurrida, que declaró el desistimiento del procedimiento y terminado el proceso, en el juicio incoado por el ciudadano José González Rodríguez contra las empresas Funeraria Los Caobos C.A., y Funeraria La Voluntad de Dios C.A. Tercero: Se condena en costa a la parte recurrente, conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.