Por todas las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Desistido el recurso de apelación ejercido por la demandada contra la decisión dictada por el Juzgado 28° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de octubre de 2006, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despdo, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la ciudadana Dalila Eloisa Baron Díaz, contra la empresa Yokomuro Caracas C.A. Segundo: Se confirma la decisión recurrida. Tercero: Se condena en costas a la parte demandada, conforme a lo previsto en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.