Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte patronal contra la decisión del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 03 de abril de 2013, la cual queda confirmada, aunque con distinta motivación. SEGUNDO: Improcedente la homologación del convenio transaccional presentado por, CARLA NOHELYS MARIN ANDERZON, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 20.913,731, y la firma mercantil, de este domicilio, NUEVA ABANCA MAÑON 2024, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 20 de abril de 2012, bajo el N° 39, tomo .....