Primero: Sin lugar el recurso de apelación de la parte oferente contra la decisión Juzgado 21° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 16 de junio de 2014, en el procedimiento de oferta real de pago interpuesto por, CITIBANK, N.A., Sucursal Venezuela, cuya última reforma de su documento constitutivo estatutario quedó inscrito por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 10 de enero de 2002, bajo el N° 64 tomo 246-A-Pro.; a favor de: SHEILABI SUSANNE CAMACHO QUEVEDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: 14.519.213. Segundo: Se confirma el fallo apelado, aunque con distinta motivación, denegándose la homologación solicitada. Tercero: Se imponen las costas del recurso a la oferente recurrente por haber sido confirmado el auto apelado.