Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto, sin negar validez alguna a lo decidido por el A quo, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte patronal contra la decisión del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 18 de junio de 2013, la cual queda confirmada o complementada, aunque con distinta motivación. SEGUNDO: Improcedente la homologación del convenio transaccional presentado por, IBM DE VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de enero de 1998, bajo el N° 15, tomo 3-A-Sgdo.; modificado según asiento del mismo Registro Mercantil, de fecha 13 de agosto de 2.....