En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra la decisión del Juzgado 39° de Primera Instancia de Sustanciación, Medición y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 07 de marzo de dos mil catorce (2014), la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la oposición a la medida de embargo ejecutivo decretada y ejecutada por el referido Juzgado, sobre la cuenta corriente N° 0134-0385-69-385103631-7, que mantiene el Instituto de Vivienda y Habitat del Estado Mirada (INVIHAMI), en el Banco Banesco Banco Universal, practicada en fecha 28 de enero de 2014, en la sede del citado Banco, en el juicio que sigue, MIGUEL AGUDELO LUCERO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédu.....