Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Suprior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado por esta vía (la Certificación de Enfermedad Ocupacional N° 0377-2012 de fecha 16 de agosto de 2012), emanada de la Dirección Estadal de Salud y Seguridad de los Trabajadores Capital y Vargas, incoado por la empresa FÁBRICA DE BIZCOCHOS ROMA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 26.02.1975, bajo el Nro. 52, tomo 17-A. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.