Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación de la parte accionante en nulidad contra la sentencia del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veinte (20) de junio del año dos mil trece (2.013). SEGUNDO: Sin lugar el recurso de nulidad del acto o Providencia Administrativa dictada en fecha 30 de julio de 2012, por la Inspectoría del Trabajo, Sede Norte del Municipio Libertador en el Distrito Capital, signada con el N° 349-2012. TERCERO: Se confirma el fallo apelado. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.