Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar el recuso de apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 25 de junio de 2013, la cual queda anulada. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el Tribunal A quo, proceda conforme a lo resuelto en el acta del 17 de junio de 2013, o sea, presumiendo la admisión de los hechos, toda vez que lo resuelto en esa acta permanece incólume ya que no le estaba permitido al A quo revocar su propia decisión, conforme a las previsiones del artículo 57 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo hizo con la decisión anulada por este fallo. TERCERO: No hay imposición en costa.....