Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 03 de diciembre de 2013, el cual queda confirmado. SEGUNDO: Parcialmente con lugar el reclamo formulado por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo consignada por la experta designada al efecto, en fecha 25 de junio de 2013; entendiéndose que la fecha tope para el cálculo de los intereses de mora, es el 05 de abril de 2013, en que el fallo que se ejecuta quedó firme definitivamente; manteniéndose incólume el fallo recurrido. TERCERO: La suma que la demandada debe cancelar a la p.....