En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra el auto de providenciación de pruebas del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio, de fecha 26 de marzo de 2014, el cual queda modificado en los términos de este fallo. SEGUNDO: Queda revocada la inadmisión de la prueba de informes a que se refieren los apartes 2 y 4 del capítulo V del escrito de pruebas de la parte demandada, debiendo el Juzgado A quo, proceder a su admisión y evacuación; y así mismo, ordena al referido Juzgado, admitir y evacuar la prueba del testigo promovida en el capítulo II del dicho escrito de pruebas de la parte demandada, el ciudadano, JOSÉ ALFONSO CARRERO CARRERO, titular de la cédula de .....