En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Por razones de estricto orden público, se anula la decisión dictada por el Juzgado 25° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de julio de 2006, y se repone la presente causa, al estado procesal que el juez al cual corresponda por distribución este asunto, definitivamente firme dirija oficio a la Directora y/o subdirectora de Protección del Niño y del Adolescente, Dra. Rocío Lora y/o Juraima Jáuregui, para que presente su opinión sobre los derechos hereditarios de la menor en este juicio, fijando un lapso prudencial para la presentación, venc.....