declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la parte accionante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial Laboral, de fecha 28 de octubre de 2009, y en consecuencia queda confirmado el fallo apelado, y se imponen las costas a la parte recurrente; por lo que en conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la remisión del presente asunto al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente, Séptimo de Primera Instancia de este mismo Circuito Judicial