este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, en lo que respecta a la condenatoria de los doce (12) días de antigüedad adicionales acordados en el fallo recurrido, y a aquellos conceptos y cantidades también acordados por el a quo, comprendidos en la época de suspensión de la relación de trabajo como consecuencia del reposo del trabajador; y parcialmente con lugar la apelación de la parte actora, solo en lo tocante al daño moral. Segundo: Se modifica el fallo apelado, dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, de fecha 10 de agosto de 2009, en lo relativo a la antigüedad adicional acordada y a las cantidades acordadas por utilidades, vacaciones y b.....