Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha 07 de abril de dos mil diez, la cual queda confirmada. SEGUNDO: Sin lugar la demanda interpuesta por GERMAN MIJARES, ya identificado, contra el BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, también supra identificado. TERCERO: No hay condenatoria en costas por gozar el ente demandado de las prerrogativas y privilegios de la República, y en caso de haber resultado perdidoso, no se le hubieran impuesto costas. Se ordena notificar de la presente decisión a la Procuraduría General de la Republica, mediante oficio con copia certificada de la misma.