PRIMERO: Parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, contra la decisión del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 16 de julio de 2014, la cual queda modificada en los términos de esta decisión. SEGUNDO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por, ANA PEÑA, AGRIPINA DEL VALLE PADRÓN RIVERO y ASISCLO CASTRO DE PABLOS, mayores de edad, de este domicilio y titulare de las cédulas de identidad números: 6.080.087, 4.201.225 y 11.157.138, respectivamente; por reclamación de beneficios laborales, contra la entidad de trabajo, CENTRO MEDICO LOIRA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09 de diciembre de 1997, bajo el N° 59, tomo 143-A. TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora, ANA PEÑA; ASISCLO CASTRO; y AGIPINA PABÓN, los conceptos declarados procedentes en este fallo; o sea el concepto de bono d.....