En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el juicio incoado por la sociedad mercantil OBRA-LUX, C.A., contra el Acto Administrativo contenido en la certificación N° 0090/11, de fecha 16 de mayo de 2011, dictada por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales "INPSASEL". SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de esta decisión. Notifíquese a las partes de esta decisión.