En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Parcialmente con lugar el recurso de apelación ejercido por las codemandadas, contra la sentencia dictada por el Juzgado 4° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito Judicial, de fecha 02.10.2006. Segundo: Por razones de orden público y a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso (artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), garantizar la sanidad procesal y retardo innecesarios, se anula la decisión apelada y se ordena la reposición de la presente causa, al estado procesal que la Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del este Circuito, fije la oportunidad para que tenga l.....