Primero: Se confirma el fallo objeto de la consulta obligatoria, de fecha 05 marzo de 2007, dictado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pero por distinta motivación. Segundo: Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano FELIX CAÑA CEDEÑO contra el FONDO DE DESARROLLO MICROFINANCIERO, antes identificados, en consecuencia se ordena el reenganche del acccionante al puesto de trabajo que venía desempeñando como Analista I conservando las mismas condiciones laborarles de las cuales gozaba para el momento en que materializó el despido, y el respectivo pago de los salarios caídos conforme al último salario devengado por el trabajador, a saber, la cantidad de 1.193.000,00 bolívares mensuales, más los correspondientes aumentos salariales, acordados, bien sea por Decreto del Ejecutivo Nacional como por Convención Colectiva o contratos individuales para el cargo desempeñado por el.....