Por razones de orden público laboral, en resguardo al derecho a la defensa y el debido proceso de las partes, declarar la nulidad del auto dictado por el Juzgado 17° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de mayo de 2006, y reponer la presente causa, al estado que una vez recibido el presente expediente por parte del mencionado Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, fije un lapso de cinco (05) días hábiles, para que la parte actora realice la consignación del registro o datos necesarios para la correcta identificación y notificación de la codemandada, y luego, ordene practicar la notificación del sujeto procesal demandado Centro Escolar Aula Nueva III C.A, conforme a lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.