Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por MARIA ANGELICA BETANCOURT VILORIA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 16.890.403, contra la firma mercantil, de este domicilio, AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de noviembre de 1996, bajo el Nº 53, tomo 73-A-Qto. SEGUNDO: Se confirma el fallo consultado con las modificaciones en cuanto a las cantidades acordadas según lo expuesto en la motiva de este fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas dados los privilegios y prerrogativas de que hoy goza la empresa demandada. Se ordena la notificación.....