En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Sin lugar el recurso de apelación de la parte demandada contra el auto de providenciación de pruebas del a quo, del 02 de diciembre de 2013, el cual queda confirmado. SEGUNDO: Inadmisible la prueba de inspección judicial solicitada por la parte demandada en el capítulo III del escrito probatorio, en la sede la empresa demandada. TERCERO: Se imponen las costas del recurso a la parte demandada recurrente, por haber sido confirmado el fallo apelado.