En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado 10° de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de junio de 2006. Segundo: Se modifica la decisión recurrida. Tercero: Se ordena que una vez quede firme el presente fallo, el Juzgado 10° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, fije la oportunidad para que tenga lugar la audiencia preliminar, para lo cual se encuentran a derecho las partes, conforme al lapso previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Proc.....