DISPOSITIVO:
En razón de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte actora contra la decisión del Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 10 de diciembre de 2012, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se ordena al Juzgado A-quo, dar al presente asunto el tratamiento previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar fijada para el 03 de diciembre de 2012, a las once de la mañana (11:00 a.m.). TERCERO: No hay imposición en costas dada la naturaleza de esta decisión.