Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida preventiva de suspensión de efectos del Acto Administrativo de efectos particulares N° USM/004-2014 de fecha 29 de enero 2014, emanada de la Gerencia Estadal de Salud de Trabajadores Miranda DDP Jesús Bravo del Instituto Nacional de Previsión, Salud y Seguridad Laborales, incoado por la empresa SOVICA ELECTRONICS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de noviembre de 1974, bajo el Numero 9, Tomo 198-A SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.