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"....Por todas las razones anteriores, considera esta Juzgadora que la sentencia recurrida no adolece de los vicios delatados, razón por la cual se declara, tal como se hará en la parte dispositiva, sin lugar el recurso de apelación ejercido y, en consecuencia, se confirma el fallo apelado y nulo el acto administrativo impugnado. Así se establece.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo (2º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de diciembre de 2017, por la abogada MARIA ANDRADE, IPSA Nº 168.909, en su carácter de apoderada judicial de la beneficiaria de la providencia administrativa, contra la decisión de fecha 01 de junio de 2017, dictada por el Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Jud.....