(...)DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha diez (10) de octubre de 2010 por la abogada ORIANA DOS RAMOS, en su condición de apoderada judicial de la recurrente en nulidad, en contra de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha seis (06) de octubre de 2017. SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada mediante la cual se declaró la INADMISIBILIDAD de el Recurso de Nulidad interpuesta en fecha diez (10) de agosto de 2017, por la parte recurrente CERVECERIA POLAR C.A., por medio de su apoderado judicial abogada ORIANA DOS RAMOS, Inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 219.393, en contra actos administrativos, que corren insertos en los expedientes Nos: 079-2016-01-01417, 079-2016-01-01418, 079-2016-01-01431, 079-2016-01-01426, 079-2016-01-01394, 079-2016-01-01430, 079-2016-01-01435, 079-2016-01-01397, .....