IMPROCEDENTE la Amparo Constitucional presentado en fecha catorce (14) de febrero de 2008 por los abogados MILAGROS GUARAPE y LUSBY FREITES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 50.613 y 36.093, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ESTACIÓN DE SERVICIO CONTINENTAL H.R., C.A., contra actuación del Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas