Se decreta la REPOSICION DE LA CAUSA al estado en que se notifique a la parte demandada para la celebración de la audiencia preliminar conforme a los señalado en el auto de admisión de fecha 20 de septiembre de 2006, es decir a las 9:00 am del Décimo Día hábil siguiente una vez conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, ello conforme a los artículos 126 y 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tercero: No hay condena en costas del recurso de apelación a la parte actora apelante.