PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 05 de agosto de 2009, dictada por el Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; finalmente, se deja constancia que a partir del día de hoy comienza a transcurrir el lapso establecido en el artículo 76 ejusdem, para la publicación en extenso de la presente decisión.